Reinos Renacientes
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La Carta del Juez es un documento que define los principios sobre los que se debe desarrollar la justicia de un condado. Es de obligado cumplimiento para todos los jugadores jueces en todos los territorios y su incumplimiento conlleva una pena impuesta por los propios administradores del juego.

Carta del Juez[]

Carta del Juez

Preámbulo

Un juez debe siempre guardar en espíritu esta regla fundamental: debe actuar sólo según el interés general del juego de los Reinos Renacientes, que rigurosamente es definido por el interés de todos los jugadores (y no únicamente de la mayoría de ellos), incluido el condenado: hay que emitir un juicio que satisfaga no sólo a los demandantes sino también a los acusados, que deben someterse a él de buena gana, para no sentirse decepcionados por el juego y desinteresarse de él.

La presente carta se impone a todos los jugadores jueces de los territorios hispánicos (Corona de Aragón, Corona de Castilla, y otras regiones futuras).

Principios generales que rigen la buena justicia

El juez dispone de un poder muy importante sobre millares de jugadores de los Reinos Renacientes; poder que va parejo con una responsabilidad aumentada en contra de otros jugadores, en contra del juego en general y de los diseñadores. Claramente, si el juez abusa de su poder, puede poner gravemente en peligro el equilibrio del juego, contaminar la atmósfera y rápidamente poner en peligro el frágil edificio que los diseñadores tienen tanto cuidado en edificar. Es por esto que el juez debe respetar un ciertas reglas, a continuación enunciadas, que tienen por objeto encuadrar y armonizar, a través de los ducados/condados y el tiempo, la justicia de los Reinos Renacientes.

Cada acto delictivo o criminal que el juez considere que el acusado es culpable, será sancionado por una pena. Ésta debe respetar los límites de esta carta.

Una persona no puede ser condenada dos veces a los mismos hechos reprochados por una instancia del mismo grado.

Un juez no puede ser juez y parte. Sobre este hecho, un juez no puede ser demandante, acusado o fiscal en el curso del mismo proceso.

El juez tiene la posibilidad de recalificar la naturaleza de la infracción (esclavismo, estafa, desorden público, traición o alta traición) en el momento de su veredicto. Sin embargo debe quedar en acuerdo con los hechos reprochados por el acta de acusación del fiscal.

Una pena no proporcional a los actos reprochados, la duda en cuanto a la devolución de una justicia justa y equitativa, la duda en cuanto a la buena aplicación del derecho local, la violación de la carta presente puede permitir la pretensión de un recurso del proceso de primera instancia delante de un Tribunal de Apelación.

El juez que no tenga en cuenta la carta presente de modo grave o repetido, que descuide las advertencias externas recibidas o que saque provecho de modo abusivo de su función podrá verse sancionado discrecionalmente según la gravedad de la falta del magistrado. La pena máxima incurrida es la erradicación en caso de abuso manifiesto y de asentimiento de los administradores.

Control de penas aplicables

Las multas: El juez siempre puede pronunciar una multa. Sin embargo antes de imponerlo, debe estar convencido de que la persona tiene la capacidad de pagarle. Un condenado no debe encontrarse con dinero en negativo.

Las penas de prisión: El máximo para todas las infracciones no particulares es de 3 días. Sin embargo existen unos delitos particulares que por su gravedad sobre el equilibrio del juego y el interés general de los Reinos Renacientes pueden verse sancionados por una pena de prisión superior a 3 días: - la brujería o multi-cuenta - la especulación abusiva a gran escala - el robo de las finanzas públicas - el bandolerismo - los crímenes de sangre - la reincidencia manifiesta.

En caso de delitos particulares no reincidentes, las condenas máximas están relacionadas con el nivel del personaje de la manera siguiente: - personaje de nivel 0 o 1: 3 días - personaje de nivel 2: 6 días - personaje de nivel 3 o más: 10 días. Sin embargo, si los delitos son reincidentes, la pena de prisión podría ser aumentada sin sobrepasar jamás los 10 días.

Un personaje metido en prisión no es alimentado, y sufre pues las consecuencias relacionadas a esto hasta alcanzar el estado esquelético, luego es mantenido vivo hasta su liberación.

Las penas de muerte: Un juez puede pronunciar la pena de muerte solamente si el acusado cometió un crimen de extrema gravedad o si el acusado reincide continuamente; o si el jugador está de acuerdo con el RP o desea abandonar el juego.

Las penas RP (picota, tortura, etc. ) : Un juez puede pronunciar una pena RP, sin el acuerdo del jugador. Sin embargo, el RP podrá realizarse en el foro sólo con acuerdo del jugador.

Los destierros

Destierro: En ciertos casos graves (alta traición o bandolerismo) una provincia tiene el derecho a sustituir la pena de muerte o la pena de prisión por el exilio temporal (que no debe exceder de 3 meses). La provincia no puede prohibir a la persona desterrada a continuar poseyendo bienes en esta. En los casos menos graves, al juez le será necesario tener el acuerdo del jugador para pronunciar el destierro.

Todo juez que sobrepase estas reglas a propósito de las diferentes penas se verá sancionado por un Tribunal de Apelación.

El silencio de la ley

Ante la ausencia de ley específica, el juez debe de administrar la justicia basándose en su único buen sentido jurídico. El sistema jurídico de los Reinos Renacientes es más bien el del derecho consuetudinario, no principalmente escrito, el trabajo de los actores del sistema judicial es hacer respetar un mínimo de orden (sin perjudicar el desarrollo de todos los jugadores, incluidos los delincuentes).

Si un juez está en esta situación de deber administrar la justicia a pesar del silencio o la ausencia de la ley, se le aconseja consultar las jurisprudencias de otros Condados, antiguos Jueces de su Condado o en los principios nacidos de la jurisprudencia del Tribunal de Apelación. El juez también encontrará pistas de reflexiones para no estar sometido a su única subjetividad interrogando a los juristas y pasantes de la Chancillería que le orientarán lo mejor posible hacia eminentes colegas.

La cuestión perjudicial

Un juez puede recurrir al Tribunal de Apelación para responder a una cuestión perjudicial concerniente a la interpretación de la Carta del Juez, el estado del derecho o/y la pena adecuada. La cuestión debe de ser precisa y enviada por correo al Fiscal del Tribunal de Apelación, aportando el estado del expediente y las discusiones del proceso en curso, que filtrará las demandas a su discreción. La opinión del tribunal vincula indirectamente al juez de primera instancia, ya que si no sigue al tribunal en su veredicto, aumenta los riesgos de revisión de su juicio en caso de apelación, así como la confirmación de este veredicto.

Los delitos "verdad-guadaña"

Son todos los delitos de la vida real, pudiendo ser sancionados por la verdadera justicia, y que llevan a una erradicación sistemática del personaje, así como, si la gravedad fuera considerada suficiente por los administradores, las persecuciones por la justicia efectiva. Estos delitos son: - los insultos y otras faltas verbales - el uso de trampas y la explotación de los fallos del juego - la piratería de cuenta y el abuso de contraseña de otro

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